La Convención Internacional por los Derechos
del Niño es una ley escrita por adultos para
proteger a los chicos y las chicas.
Usa palabras un poco complicadas. Pero no hace falta
que seas abogado para conocer la ley...ni para exigir
que se cumpla.
Por eso nos pareció excelente la idea que
tuvo un amigo al que queremos mucho: se llama Franceso
Tonucci
y trabaja como "niñólogo",
es decir que trata de comprender cómo piensan
y qué necesitan los chicos y las chicas para
ayudarlos a defender sus derechos. Francesco reescribió
los principales artículos de la ley expresándolos
en un lenguaje cotidiano, para que todos los podamos
comprender
Aquí vas a poder conocer tus derechos. Están
plasmados en una ley , pero con eso no alcanza: para
que se cumplan hace falta que todos los conozcamos
y los defendamos en cada momento. Te invitamos a sumarte
a la tarea de difundir y exigir que los derechos de
todos los chicos se hagan realidad.
| Artículo
1 |
Esta
Convención se ocupa de los derechos de
todos aquellos que todavía no han cumplido
los 18 años. |
| Artículo
2 |
Todos los Estados
deben respetar los derechos del niño, sin
distinción de raza, de color, de sexo,
de lengua, de religión, de opinión
política del niño o de su familia. |
| Artículo
3 |
Los intereses
del niño deben ser considerados en primer
lugar en todas las decisiones que los afecten.
El niño tiene el derecho de recibir la
protección y las atenciones necesarias
para su bienestar. |
| Artículo
4 |
Todos los gobiernos
que firman una ley para hacer valer los Derechos
de los niños deben tomar las medidas necesarias
para garantizar que se cumpla. |
| Artículo
5 |
Son los padres
o quienes los sustituyen los que deben hacerse
cargo del niño. |
| Artículo
6 |
1. El niño
tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene
el derecho a desarrollar de modo completo su propia
personalidad. |
Artículo
7 y 8 |
Todos los niños
deben ser inscriptos en los registros de las personas
desde que nacen. También tienen derecho
a tener un nombre y una nacionalidad, así
como a conocer a sus padres y ser cuidados por
ellos. |
| Artículo
9 |
El niño
tiene el derecho de mantener contacto con sus
padres, aunque éstos estén separados
o divorciados |
| Artículo
10 |
El niño
tiene el derecho de reunirse con sus padres o
de permanecer en contacto con ellos cuando éstos
vivan en el exterior. |
| Artículo
11 |
Los niños
no deben ser sacados de su país de manera
ilegal. |
| Artículo
12 |
El niño
debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones
que lo afectan directamente. |
| Artículo
13 |
El niño
tiene el derecho de poder decir lo que piensa,
con los medios que prefiera. |
| Artículo
14 |
1. El niño
tiene el derecho de libertad de pensamiento, de
conciencia, de religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de
guiar a sus hijos, y para tales efectos deben
tener la libertad de llevar a cabo las ideas en
las que creen. |
| Artículo
15 |
Los niños
tienen el derecho de estar junto a los otros. |
| Artículo
16 |
Los niños
tienen derecho a que se respete su vida privada. |
| Artículo
17 |
Los diarios,
los programas radiofónicos y televisivos
son importantes para el niño; por este
motivo es conveniente que sean adaptados a él.
Si un niño no tiene padres, debe haber
alguien que se ocupe de él. |
| Artículo
18 |
Si los padres
de un niño trabajan, alguien debe encargarse
de él mientras sus padres están
trabajando. |
| Artículo
19 |
Nadie puede descuidar,
abandonar, maltratar o explotar a un niño,
ni ejercer violencia sobre él. |
| Artículo
20 |
Si un niño
no puede permanecer con su familia, debe vivir
con alguien que se ocupe de él. |
| Artículo
21 |
El niño
tiene el derecho a ser adoptado si su familia
no se puede ocupar de él. No se puede comerciar
con las adopciones. |
| Artículo
22 |
1. El niño
refugiado tiene el derecho a ser protegido.
2. El niño refugiado debe recibir ayuda
para que se reúna con su familia. |
| Artículo
23 |
1. El niño
que tiene problemas mentales o físicos
tiene el derecho a vivir como los otros niños
y a estar junto a ellos.
2. El niño que tiene problemas mentales
o físicos tiene el derecho a ser atendido.
3. El niño que tiene problemas mentales
o físicos tiene el derecho de ir a la escuela,
de prepararse para el trabajo, de divertirse. |
| Artículo
24 y 25 |
El niño
tiene el derecho de alcanzar el máximo
nivel de salud física y mental y de ser
bien atendido o internado cuando tenga necesidad. |
| Artículo
26 |
Todos los niños
tienen derecho a beneficiarse con el servicio
de seguridad social de su país. |
| Artículo
27 |
El niño
tiene el derecho de crecer bien física,
mental, espiritual y socialmente. |
| Artículo
28 |
El niño
tiene el derecho a la educación. La escuela
debe ser obligatoria y gratuita para todos. |
| Artículo
29 |
El niño
tiene el derecho a recibir una educación
que desarrolle sus capacidades y que le enseñe
acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad
y del respeto por el ambiente natural. |
| Artículo
30 |
El niño
que pertenece a una minoría tiene el derecho
de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su
cultura y con su religión. |
| Artículo
31 |
El niño
tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión
y a dedicarse a las actividades que más
le gusten. |
| Artículo
32 |
Ningún
niño debe ser explotado. Ningún
niño debe realizar trabajos que puedan
ser peligrosos o que le impidan crecer bien o
estudiar. |
| Artículo
33 |
El niño
debe ser protegido respecto de la droga |
| Artículo
34 |
Ningún
niño debe sufrir violencia sexual o ser
explotado sexualmente. |
| Artículo
35 y 36 |
Ningún
niño puede ser comprado, vendido o explotado
de ningún forma. |
| Artículo
37 |
Ningún
niño puede ser torturado, condenado a muerte
o a prisión. Ningún niño
puede ser privado de su libertad de manera ilegal
o arbitraria. |
| Artículo
38 |
Ningún
niño menor de 15 años debe ser enrolado
en un ejército ni debe combatir en una
guerra. |
| Artículo
39 |
El niño
que ha sido abandonado, explotado y maltratado
tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su
salud y su tranquilidad. |
| Artículo
40 |
El niño
que es acusado de cometer un delito debe ser considerado
inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad
en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse
su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un
tratamiento acorde con su edad y que lo ayude
para poder volver a vivir con los otros. |
| Artículo
41 |
A estos derechos
cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar
la situación del niño. |
| Artículo
42 |
Es necesario
hacer conocer a todos, adultos y niños,
lo que dice esta Convención. |