1989
Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño
Preámbulo
Los Estados Parte en la Convención, considerando
que, de conformidad con los principios proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base al reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre y de la dignidad y el valor de la persona
humana, y que han decidido promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado
y acordado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos que toda persona tiene todos los derechos y
libertades enunciados en ellos, sin distinción
alguna, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Recordando que en la Declaración Universal de
Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que
la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Convencidos de que la familia, como elemento básico
de la sociedad y medio natural para el crecimiento y
el bienestar de todos sus miembros, y en particular
de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente
sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno
de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión.
Considerando que el niño debe estar plenamente
preparado para una vida independiente en sociedad y
ser educado en el espíritu de los ideales proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular
en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente, que la necesidad de proporcionar
al niño una protección especial ha sido
enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y en la Declaración
de los Derechos del Niño adoptada por las Naciones
Unidas en 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (en particular,
en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en particular, en el articulo 10) y en los convenios
constitutivos de los organismos especializados y de
las organizaciones internacionales que se interesan
en el bienestar del niño.
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración
de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1959, "el niño, por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento."
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre
los principios sociales y jurídicos relativos
a la protección y el bienestar de los niños
con particular referencia a la adopción y colocación
en hogares de guarda en los planos nacional e internacional
(resolución 41/85 de la Asamblea General, del
3 de diciembre de 1986), las Reglas mínimas de
las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores ("Reglas de Beijing")
(resolución 40/33 de la Asamblea General, del
29 de noviembre de 1985), y la Declaración sobre
la protección de la mujer y el niño en
estados de emergencia o de conflicto armado (resolución
3.318 [XXIX] de la Asamblea General, del 14 de diciembre
de 1974).
Reconociendo que en todos los países del mundo
hay niños que viven en condiciones excepcionalmente
difíciles y que en esos niños necesitan
especial consideración.
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las
tradiciones y los valores culturales de cada pueblo
en la protección y el desarrollo armonioso del
niño.
Reconociendo la importancia de la cooperación
internacional para el mejoramiento de las condiciones
de vida de los niños en todos los países,
en particular en los países en desarrollo. Han
convenido lo siguiente:
PARTE I
Artículos | 01 | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | 07
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24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34
| 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 |
PARTE II
Artículos | 42 | 43 | 44 | 45 |
PARTE III
Artículos | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52
| 53 | 54 |
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